Código de Procedimientos Familiares Artículo 77 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 77.
Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio de el juez o jueza, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
La junta anticipada no será videograbada.
Al inicio de la audiencia respectiva, la secretaría judicial hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo primero, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los funcionarios del tribunal y demás personas que intervienen, previa identificación de los mismos.
Las partes y terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias, deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario o secretaria judicial les tomará protesta, apercibiéndoles de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad ante autoridad judicial.
Al terminar las audiencias, se levantará acta, que deberá contener cuando menos:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde.
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de quienes debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce.
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia.
IV. La firma del juez o jueza y del secretario o secretaria judicial.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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