Código de Procedimientos Familiares Artículo 93 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 93.
Quienes encabecen juzgados de primera y segunda instancia tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y profesionales del derecho, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al responsable una corrección disciplinaria, e incluso hacer uso de la fuerza pública si lo amerita el caso. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se dará vista al ministerio público.
También podrán los tribunales imponer correcciones disciplinarias a los secretarios o secretarias judiciales, notificadores o notificadoras y demás empleados dependientes de aquellos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones o labores respectivas.
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