Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 93 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 93.

Quienes encabecen juzgados de primera y segunda instancia tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y profesionales del derecho, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al responsable una corrección disciplinaria, e incluso hacer uso de la fuerza pública si lo amerita el caso. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se dará vista al ministerio público.

También podrán los tribunales imponer correcciones disciplinarias a los secretarios o secretarias judiciales, notificadores o notificadoras y demás empleados dependientes de aquellos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones o labores respectivas.



Estado de Chihuahua Artículo 93 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...544

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse