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Código de Procedimientos Familiares Artículo 227 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 227.

En el caso de que una de las partes haya impugnado de falso un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, al formular su objeción el impugnante se sujetará a las prevenciones de los artículos 196 y 275 fracción III, de este Código, ofreciendo las pruebas que tiendan a demostrar sus afirmaciones. Con el escrito incidental se formará cuaderno por separado.

El juez correrá traslado por tres días a la contraria, quien al contestar también deberá ofrecer las pruebas que le correspondan.

Concluido el plazo de la vista, el juez determinará sobre la admisión de las pruebas, mandando preparar las que haya estimado pertinentes.

Agotada la recepción, se pondrán las actuaciones del incidente a la vista de las partes por tres días comunes para que formulen alegatos, hecho lo cual quedará concluido el trámite incidental, mandándose agregar el cuaderno al expediente principal.

La resolución se reservará para ser pronunciada junto con la definitiva



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