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Código de Procedimientos Familiares Artículo 275 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 275.

Dentro del plazo que señala el artículo anterior, los documentos podrán impugnarse, haciéndose valer en forma expresa las objeciones que se tengan. En este caso se observará lo siguiente:

I.Para tener por objetado un documento en cuanto a su valor probatorio formal no bastará decir que se impugna u objeta, sino que debe indicarse con precisión el motivo o causa, lo que deberá demostrar dentro del proceso.

II.Si se impugna expresamente la autenticidad o exactitud de un documento público por la parte a quien perjudique, el juez decretará el cotejo con los protocolos y archivos de los que provenga. El cotejo lo practicará el secretario, o funcionario que designe el juez; constituyéndose al efecto en el archivo local en donde se halle, con asistencia de las partes, si concurren, a cuyo fin se señalará y hará saber previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decrete en presencia de los litigantes o se hace en el acto de la audiencia de pruebas. El cotejo podrá también hacerlo el juez por sí mismo, cuando lo estime conveniente. Si los protocolos o archivos no están dentro de la jurisdicción, el cotejo se practicará por medio de exhorto;

III.El que desconoce u objete de falsedad un documento privado, está obligado a negar formalmente y bajo protesta de decir verdad, el contenido o firma del documento. Los herederos o causahabientes podrán limitarse a declarar que no conocen la letra o la firma de su causante. En este caso, se observarán las reglas siguientes:

a) El juez familiar mandará poner en custodia el documento desconocido o redargüido de falso;

b) Ordenará el cotejo del documento objetado como falso con uno indubitado, y designará un perito para que formule dictamen, sin perjuicio de hacer por sí mismo la comprobación correspondiente. Las partes, si lo desean, podrán también nombrar peritos. Para el efecto del cotejo, se considerarán como documentos indubitados los que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, y los privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya ésta, pudiendo ser el mismo escrito en las partes que reconozca la letra como suya o aquél a quien perjudique, y las firmas puestas en documentos públicos o las que para el efecto se pongan en presencia del secretario del juzgado por la persona cuya letra o firma se trata de comprobar;

c) El juez después de oír a los peritos, apreciará el resultado de la prueba sin tener que sujetarse a su dictamen, pudiendo, si lo estima necesario, ordenar que se repita el cotejo por otros;

d) Si aparece que existe falsificación o alteración del documento, se hará la denuncia para la averiguación penal correspondiente, interpelándose a la parte que ha presentado el documento, para que manifieste si insiste en hacer uso del mismo. Si la contestación es negativa, el documento no será utilizado en el juicio. Si es afirmativa, de oficio o a petición de parte, se denunciarán los hechos al Ministerio Público, entregándose el documento original y testimonio de las constancias conducentes. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio familiar, si lo pide el Ministerio Público y se llenan los requisitos relativos. En este caso, si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, o no se decreta la suspensión, el juez después de oír a las partes, podrá estimar libremente el valor probatorio del mismo, reservándose la resolución para la sentencia definitiva;

e) De no existir falsificación, continuará el trámite del juicio y el juez podrá apreciar libremente el valor probatorio de la prueba, y

IV.Si se objeta la falsedad o la alteración de documentos no firmados por las partes, como telegramas, copias simples de correspondencia, contraseñas, sellos o documentos similares, el juez mandará sustanciar la impugnación en incidente por cuerda separada, y sin la suspensión del procedimiento. En este incidente se mandarán hacer los cotejos, compulsar y recabar los informes y en general, se recibirán todas las pruebas que procedan para averiguar si existe o no falsedad, alteración o sustitución de esta clase de documentos, si al resolverse el incidente aparece que existe o no falsedad, se seguirán las reglas establecidas en la fracción precedente de este artículo. En el caso a que se refiere esta fracción, bastará que las partes expresen que se consideran dudosos los documentos, indicando los motivos en que se fundan para iniciar el incidente respectivo.

Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos, ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad.



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