Código de Procedimientos Familiares Artículo 303 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 303.
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, pueden las partes presentar videos, fotografías, cintas cinematográficas, disquetes, discos compactos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado. Al ofrecer la prueba se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse
Estado de Sinaloa Artículo 303 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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