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Código de Procedimientos Familiares Artículo 304 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 304.

El juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente, un plazo para que ministre al juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o experimentos. En su caso, señalará día y hora, para que en presencia de las partes se practique el experimento o reproducción



Estado de Sinaloa Artículo 304 Código de Procedimientos Familiares
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