Código de Procedimientos Familiares Artículo 355 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 355.
Para liquidar la sociedad conyugal, el procedimiento de ejecución se sujetará invariablemente a las siguientes reglas:
I.Cualquiera de los cónyuges o concubinos deberán presentar por escrito el conjunto de bienes que la constituyan, acompañándose los justificantes necesarios para demostrar la propiedad de los mismos;
II.Se correrá traslado al otro, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga;
III.Transcurrido el plazo referido en la fracción anterior, si se deduce oposición y requiere prueba, ésta se abrirá un período probatorio que no exceda de diez días y en las que se recibirán y desahogarán conforme a derecho, y
IV.Pasado el período procesal probatorio, se citará el trámite para la resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor de cinco días; siendo apelable en ambos efectos, tal resolución.
Estado de Sinaloa Artículo 355 Código de Procedimientos Familiares
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