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Código de Procedimientos Familiares Artículo 409 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 409.

Si el consorte demandado se allanara totalmente a las pretensiones del actor, se ordenará por el juez, que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él y una vez cumplido lo anterior, escuchada la opinión del niño, previa citación, se pronunciará sentencia.

Si no se hace la ratificación y al existir derechos de terceros y no estar en la certeza absoluta de que es la parte demandada quien realmente admite o igualmente de la que propone, deberá tenerse por no contestada la demanda y de consecuente estarse a lo establecido en el párrafo último del artículo 209 de este Código



Estado de Sinaloa Artículo 409 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...407 408 409 410 411 ...688

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