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Código de Procedimientos Familiares Artículo 411 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 411.

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada en sentido negativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de este Código.

Se procederá igualmente a señalarse la audiencia a que se refiere el artículo 413 de este Código y de no presentarse a la misma, se procederá conforme lo dispone el numeral referido



Estado de Sinaloa Artículo 411 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...688

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