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Código de Procedimientos Familiares Artículo 459 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 459.

La nulidad de matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario con las siguientes modalidades:

I.Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que proceden entre las autorizadas por el artículo 187 del Código Familiar en lo conducente;

II.Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio continuará;

III.El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV.Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V.La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando este Código lo determine, y

VI.Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia



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