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Código de Procedimientos Familiares Artículo 460 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 460.

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hayan sido propuestos por las partes; por lo que, desde la iniciación del procedimiento, el juez deberá recabar de oficio datos de prueba que le sean útiles para decidir:

I.Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges, o sólo de alguno de ellos;

II.Los efectos del matrimonio;

III.La situación y cuidado de las hijas y los hijos;

IV.La forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y

V.Las precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.



Estado de Sinaloa Artículo 460 Código de Procedimientos Familiares
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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