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Código de Procedimientos Familiares Artículo 460 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 460.

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hayan sido propuestos por las partes; por lo que, desde la iniciación del procedimiento, el juez deberá recabar de oficio datos de prueba que le sean útiles para decidir:

I.Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges, o sólo de alguno de ellos;

II.Los efectos del matrimonio;

III.La situación y cuidado de las hijas y los hijos;

IV.La forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y

V.Las precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.



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