Código de Procedimientos Familiares Artículo 462 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 462.
Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, u otro convenio internacional aplicable en la materia, se pretende la restitución de una niña o niño que haya sido sustraído, trasladado o retenido ilícitamente del país de su residencia habitual, con afectación de derechos de custodia o de convivencia, se debe proceder de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.
Es competente para conocer la restitución, el juez en cuya jurisdicción territorial del Estado se encuentre la residencia de la niña o niño, sustraído, trasladado o retenido ilícitamente.
Estado de Sinaloa Artículo 462 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios