Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 464 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 464.

La restitución tiene como efecto obtener de inicio, el aseguramiento y posterior recuperación de la niña o niño, sin resolver sobre guarda y custodia definitiva, por lo que deberá dejarse a salvo los derechos de los interesados para promover en su caso, las acciones que correspondan.

Una vez ubicada la persona menor de edad de que se trate, ordenará el juez que se salvaguarde a ésta, en la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mientras dure el procedimiento. 

Deberá asegurarse el goce del derecho de visita y convivencia hacia los niños y niñas que se encuentran en el territorio nacional, procediendo de acuerdo con lo ordenado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones del Código Familiar y de este ordenamiento.



Estado de Sinaloa Artículo 464 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...462 463 464 465 466 ...688

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse