Código de Procedimientos Familiares Artículo 465 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 465.
La solicitud que se presente al juez debe cumplir con lo establecido en el artículo 389 del Código Familiar.
Radicada la petición, se ordenará emplazar a la persona que haya sustraído, trasladado o retenido ilícitamente a la niña o niño, con la solicitud y anexos que se acompañan y lo conducente del texto de las convenciones respectivas, para que dentro del término de cinco días y de no estar de acuerdo el requerido para que se restituya voluntariamente al menor de edad, conteste y oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas.
Pasado el plazo señalado para replicar, se fijará una audiencia dentro del plazo de cinco días, citándose a los divergentes de manera personal con el apercibimiento establecido en el presente Código y en la que de comparecer el requerido, se le exhortará para que restituya voluntariamente a la niña o niño y de acceder a ello, se emitirá la resolución correspondiente y haciéndose mención de que existe la conformidad de la persona requerida para ello, entregándose al menor de edad a quien acreditó tener el derecho de guarda y custodia, dándose por concluido el procedimiento.
De seguir manifestando oposición a la restitución el requerido, el juez continuará con la audiencia y en la que admitidas y desahogadas las pruebas, habiéndose escuchado la opinión del niño de la forma como lo previene el artículo 6 de este Código, se concederá a las partes el derecho de alegar y una vez hecho lo anterior, se citará el asunto para sentencia, la que se dictará dentro del plazo de cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia
Estado de Sinaloa Artículo 465 Código de Procedimientos Familiares
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 522. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 620. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 28. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 584. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 464.Publique la información de sí mismo
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