Código de Procedimientos Familiares Artículo 514 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 514.
Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubieren fijado, lo harán por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate.
Todos los objetos deberán estimarse según su estado y valor actuales.
Estado de Sinaloa Artículo 514 Código de Procedimientos Familiares
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