Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 588 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 588.

El juzgado competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo como se dispone en el artículo 874 del Código Familiar, dirigirá oficio al encargado del registro público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.



Estado de Sinaloa Artículo 588 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...586 587 588 589 590 ...688

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse