Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 599 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 599.

Se aplicarán las disposiciones de este Título para todos los actos en que por disposición del presente Código o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

I.Esta intervención judicial tiene por finalidad acreditar hechos dados o que se van a realizar, o que vayan a generar efectos jurídicos y de los cuales no se cause perjuicio a terceros conocidos o al interés público. Siempre se oirá al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando: .

II.Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas a quienes corresponda conforme al presente Código, o hará el nombramiento de tutor en los casos que para ello esté legalmente facultado. Cuando el cargo de tutor definitivo deba recaer en el tutor interino, bastará confirmar el nombramiento anterior; lo mismo se observará para el nombramiento de curador definitivo.



Estado de Sinaloa Artículo 599 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...688

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse