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Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 143. Restricciones policiales

Los oficiales de investigación y la policía no podrán recibir declaración al imputado.

En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que se inicien los trámites de audiencia de vinculación y se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

Los oficiales de investigación podrán entrevistar al imputado, únicamente, para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan.



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