Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 144. Constitución de parte
Para ejercer la acción de reparación del daño, su titular deberá constituirse en actor civil.
Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la legislación civil.
El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un abogado y podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial o delegar la acción a la autoridad que corresponda.
Estado de Chiapas Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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