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Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 144. Constitución de parte

Para ejercer la acción de reparación del daño, su titular deberá constituirse en actor civil.

Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la legislación civil.

El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un abogado y podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial o delegar la acción a la autoridad que corresponda.



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