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Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 15. Derecho de defensa por abogado

El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice.

Desde el momento en que sea detenido o intervenga personalmente o por escrito en la investigación, el imputado tendrá derecho a estar asistido por un abogado defensor y a ser informado de los hechos que se imputan y los derechos que le asisten.

Se comprende como elementos esenciales del derecho a la defensa del imputado, el de contar con la asistencia adecuada de un abogado defensor; comunicarse libre y privadamente con éste; tener acceso a los registros de la investigación, consultarlos y disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa; contradecir la prueba de cargo y ofrecer la prueba de descargo que considere pertinente. Para tales efectos, podrá elegir a un abogado defensor de su confianza; de no hacerlo, se le asignará un abogado como defensor público.

Los derechos del imputado podrán ser ejercidos directamente por su abogado, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato. Asimismo, para renunciar a derechos disponibles, el defensor deberá contar con el consentimiento expreso de su defendido.

Las personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito, deberán contar con un abogado defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

El juez de oficio o a petición de parte podrá declarar desierta la defensa cuando advierta en el abogado durante la tramitación del proceso o en la celebración de audiencias que no garantiza la adecuada defensa en los términos de la fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de violencia contra las mujeres, estas deberán contar con abogado defensor o asesor jurídico con conocimientos en materia de género, derechos humanos de las mujeres, incorporación de la perspectiva de género y acceso a la justicia penal para mujeres.



Estado de Chiapas Artículo 15 Código de Procedimientos Penales
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