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Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 15. Derecho de defensa por abogado

El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice.

Desde el momento en que sea detenido o intervenga personalmente o por escrito en la investigación, el imputado tendrá derecho a estar asistido por un abogado defensor y a ser informado de los hechos que se imputan y los derechos que le asisten.

Se comprende como elementos esenciales del derecho a la defensa del imputado, el de contar con la asistencia adecuada de un abogado defensor; comunicarse libre y privadamente con éste; tener acceso a los registros de la investigación, consultarlos y disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa; contradecir la prueba de cargo y ofrecer la prueba de descargo que considere pertinente. Para tales efectos, podrá elegir a un abogado defensor de su confianza; de no hacerlo, se le asignará un abogado como defensor público.

Los derechos del imputado podrán ser ejercidos directamente por su abogado, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato. Asimismo, para renunciar a derechos disponibles, el defensor deberá contar con el consentimiento expreso de su defendido.

Las personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito, deberán contar con un abogado defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

El juez de oficio o a petición de parte podrá declarar desierta la defensa cuando advierta en el abogado durante la tramitación del proceso o en la celebración de audiencias que no garantiza la adecuada defensa en los términos de la fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de violencia contra las mujeres, estas deberán contar con abogado defensor o asesor jurídico con conocimientos en materia de género, derechos humanos de las mujeres, incorporación de la perspectiva de género y acceso a la justicia penal para mujeres.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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