Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 293. Valor de las actuaciones
Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez o tribunal en la audiencia respectiva.
A su vez, pueden ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado, las siguientes actuaciones:
a) Las diligencias probatorias realizadas por el juez de control de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada.
b) Los datos de prueba que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.
c) Los antecedentes de la investigación, datos de prueba y medios de prueba que se hayan realizado, por la policía y el ministerio público, en razón de detención en flagrancia.
Estado de Chiapas Artículo 293 Código de Procedimientos Penales
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