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Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 293. Valor de las actuaciones

Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez o tribunal en la audiencia respectiva.

A su vez, pueden ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado, las siguientes actuaciones:

a) Las diligencias probatorias realizadas por el juez de control de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada.

b) Los datos de prueba que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.

c) Los antecedentes de la investigación, datos de prueba y medios de prueba que se hayan realizado, por la policía y el ministerio público, en razón de detención en flagrancia.



Estado de Chiapas Artículo 293 Código de Procedimientos Penales
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