Código de Procedimientos Penales Artículo 311 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 311. Orden de aseguramiento
El juez, el ministerio público y los oficiales de investigación, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuanto le sea requerido, rigiendo los medios de apremio permitidos para el testigo que se rehúsa a declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que pueden o deban abstenerse de declarar como testigos.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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