Código de Procedimientos Penales Artículo 313 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 313. Cosas no asegurables
No estarán sujetas al aseguramiento:
a) Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional; y
b) Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional.
No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.
Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, estas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
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