Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 313 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 313. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento:

a) Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional; y

b) Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional.

No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.

Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, estas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.



Estado de Chiapas Artículo 313 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse