Código de Procedimientos Penales Artículo 406 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 406. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba
Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
Serán presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su incorporación durante el interrogatorio de testigos o peritos, para su reconocimiento e informar sobre ellos.
Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.
El juez, a solicitud de los interesados o por solicitud de su parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.
Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en el debate.
Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo, a solicitud de alguno de los intervinientes o de oficio, y el juez ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto.
Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia el juez deberá informar sumariamente las diligencias realizadas, cuando se regrese a la sala del debate, salvo que haya sido acompañado por los demás intervinientes.
Cuando se garantice debidamente la identidad de los deponentes, testigos o intervinientes, la video conferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías, pueden ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos y diligencias procesales.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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