Código de Procedimientos Penales Artículo 406 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 406. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba
Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
Serán presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su incorporación durante el interrogatorio de testigos o peritos, para su reconocimiento e informar sobre ellos.
Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.
El juez, a solicitud de los interesados o por solicitud de su parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.
Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en el debate.
Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo, a solicitud de alguno de los intervinientes o de oficio, y el juez ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto.
Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia el juez deberá informar sumariamente las diligencias realizadas, cuando se regrese a la sala del debate, salvo que haya sido acompañado por los demás intervinientes.
Cuando se garantice debidamente la identidad de los deponentes, testigos o intervinientes, la video conferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías, pueden ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos y diligencias procesales.
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