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Código de Procedimientos Penales Artículo 520 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 520. Interposición

El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien, si le da curso, remitirá los autos al magistrado que le corresponda.

Deberá contener la concreta referencia de las disposiciones legales aplicables y la solución que se pretenda.

Junto con el escrito se ofrecerán los medios de prueba y se agregarán las documentales.



Estado de Chiapas Artículo 520 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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