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Código de Procedimientos Penales Artículo 147 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 147.

Al notificársele al imputado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, dejándose constancia de ello, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juzgador que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; así como de informar de inmediato los cambios de domicilio que efectúe y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Juzgador el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.



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