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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 149.

Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del imputado, ésta se revocará:

I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior, observándose lo dispuesto en el artículo 152;

II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al imputado;

III. Cuando con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador personal; y

IV. Cuando en el plazo fijado, no quede constituido totalmente el depósito señalado como caución.



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