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Código de Procedimientos Penales Artículo 152 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 152.

Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional del imputado, las ordenes para que comparezca éste, se entenderán además con aquél. Si no puede desde luego presentarlo, el Juzgador podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de revocar la libertad y librar orden de reaprehensión si lo estima procedente en los términos del artículo 148. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del imputado se hará efectiva la garantía en los términos del artículo 150.



Estado de Colima Artículo 152 Código de Procedimientos Penales
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