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Código de Procedimientos Penales Artículo 210 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 210.

Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo según su voluntad, para que la ratifique o la enmiende, y después de esto será firmada por el testigo y las demás personas que hayan intervenido en ella.



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