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Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 211.

Si de lo actuado aparece que algún testigo se ha conducido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias pertinentes, corriéndose traslado con ellas al Ministerio Público para que integre la averiguación previa correspondiente. Si en el momento de rendir su declaración el testigo, resulta manifiesta la comisión del delito de falsedad, aquél será detenido desde luego y puesto sin demora a disposición del Ministerio público.



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