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Código de Procedimientos Penales Artículo 296 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 296.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del Juez, éste le hará saber, en audiencia pública, los derechos que le otorga el artículo 20 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y muy especialmente el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación y en su caso las modificaciones judiciales a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo rindiendo en ese acto su declaración preparatoria. La declaración preparatoria recibida sin la información previa que se menciona, hace nula la diligencia. 



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