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Código de Procedimientos Penales Artículo 310 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 310.

Cuando el auto de libertad se funde y motive en la comprobación plena de que la conducta imputada no es constitutiva de delito o que existe en favor del imputado causa de inexistencia del mismo o que se encuentra extinguida la acción persecutoria, se decretará el sobreseimiento de la causa.

El juez deberá dictar auto de libertad en el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud, cuando se colme la hipótesis establecida en el artículo 478 de la misma Ley.

 

 



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