Código de Procedimientos Penales Artículo 312 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 312.
Si de acuerdo con el artículo anterior se desahogan pruebas, transcurrido el último de los plazos indicados, y si el auto de libertad, en su caso no fue revocado, vía apelación el juez dará vista por el plazo de tres días, al Agente del Ministerio Público adscrito, para que si lo estima procedente, solicite la orden de aprehensión o comparecencia correspondiente.
Transcurrido este plazo, con o sin pedimento del Ministerio Público, el juez resolverá dictando en su caso la orden de aprehensión o comparecencia, confirmando en sus términos la libertad o decretando el sobreseimiento de la causa.
Estado de Colima Artículo 312 Código de Procedimientos Penales
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