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Código de Procedimientos Penales Artículo 329 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 329.

En la audiencia, el Juez, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar al acusado, así como repetirse los medios de prueba practicados, siempre que se haya hecho solicitud expresa para ello, a más tardar al día siguiente de la notificación del auto que cite para la audiencia; sea posible su desahogo y resulte suficientemente motivado el pedimento a juicio del Juez. Después de practicarse las diligencias mencionadas, se dará lectura a las constancias que señalen las partes, las que por una sola vez expresarán sus alegatos, primero el Ministerio Público y luego el defensor, escuchándose en último término al acusado, todo lo cual se asentará en el acta, declarándose visto el proceso, con lo que concluirá la diligencia.

Contra el auto que niegue o admita la repetición de los medios de prueba no procede recurso alguno. 



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