Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 330.
El Juez dictará su sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia de vista, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y dentro de los treinta días siguientes si la pena es mayor. En todo caso deberá observarse lo previsto en el artículo 8 de este Código.
En la sentencia, el juzgador, además de los elementos del tipo, examinará si están acreditadas la antijurídicidad de la conducta, la culpabilidad y la responsabilidad penal del imputado, en forma plena, como presupuestos para atribuirle las consecuencias jurídicas del delito cometido.
La antijurídicidad, se afirmará con la inexistencia de causa legal que justifique la conducta típica del imputado. La culpabilidad, con la inexistencia de causas que excluyan su imputabilidad, la falta de comprobación de que haya obrado bajo error de prohibición invencible y la inexistencia de causa de inexigibilidad de otra conducta diversa a la que realizó. La responsabilidad penal con la determinación previa sobre la existencia del delito de que se trate y la identificación del imputado como la persona que lo cometió.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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