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Código de Procedimientos Penales Artículo 372 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 372.

Los vicios formales substanciales de un acto o diligencia deberán ser estudiados al resolverse la apelación con la que se relacionen. Las diligencias en contra del imputado que sean declaradas nulas, no serán causa de reposición del procedimiento, sin perjuicio de su perfeccionamiento legal, en su caso.



Estado de Colima Artículo 372 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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