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Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 385.

Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encuentren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para su recepción; Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.

Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el tribunal dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes. 



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