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Código de Procedimientos Penales Artículo 88 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 88.

El juzgador que reciba un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estima que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo establecido en este artículo. 



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