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Código de Procedimientos Penales Artículo 86 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 86.

Cuando el juzgador lo estime conveniente, podrá emplear la vía telegráfica o fax para enviar exhortos expresándose, con toda claridad, las diligencias que han de practicarse el nombre del imputado, si es posible, el delito de que se trate y el fundamento de la providencia.

Si la diligencia requerida debe que practicarse fuera del Estado, el juzgador mandará el telegrama mediante oficio, al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañándolo de una copia en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo.

Cuando se haga uso de la vía telegráfica o fax para el envío del exhorto, el juzgador requirente mandará este por correo, con posterioridad. 



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