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Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 85.

Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse, la fundamentación de estas, el sello del tribunal y las firmas del Juzgador y el secretario respectivo o en ausencia de éste las de testigos de asistencia, el o los que foliarán, rubricarán y entresellarán las fojas de que conste. En esta especie de comunicación judicial se empleará siempre la exhortación a la autoridad requerida para el auxilio respectivo y el ofrecimiento de reciprocidad para casos análogos.

Cuando el exhorto se autorice con la firma electrónica certificada, se cumplirán con formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello.



Estado de Colima Artículo 85 Código de Procedimientos Penales
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