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Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 15.

La infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 9º, fracciones III, IV, VI y VII; 12 y 13, se sancionarán con una corrección disciplinaria; la falta de firma de los funcionarios o demás personas que intervengan en una actuación, la de la huella digital de quienes no supieran firmar o la omisión de la constancia de por qué razón no aparece una firma o huella digital, producirá además, la nulidad de la actuación correspondiente; sin que esto último origine la nulidad de las actuaciones precedentes y posteriores, excepto cuando las posteriores emanen o sean resultado directo de la actuación nula.



Estado de Jalisco Artículo 15 Código de Procedimientos Penales
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