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Código de Procedimientos Penales Artículo 166 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 166.

El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro horas en el caso de que el indiciado haya solicitado su ampliación, a partir del momento en que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

I. Los hechos que lo motiven estén legalmente comprobados;

II. Esos hechos estén específicamente comprendidos en la respectiva acción penal;

III. Los propios hechos sirvan para acreditar el cuerpo del delito;

IV. Se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece este código;

V. Existan contra el inculpado datos suficientes para estimarlo probable responsable del delito materia de la consignación;

VI. Que el delito sea sancionado con pena privativa de la libertad;

VII. No esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna eximente de responsabilidad;

VIII. No esté legalmente extinguida la acción penal; y

IX. Esté comprobado que el detenido tenía cuando menos, dieciocho años de edad en la fecha de la comisión del delito.

La violación de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta y a los agentes, alcaides o carceleros que la ejecuten.

El auto de formal prisión deberá contener el lugar, fecha y hora exacta en que se pronuncie, así como el nombre del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice, debiendo ambos validar la resolución con su firma autógrafa. 



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