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Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 62.

Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del juzgado o tribunal, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día anterior, con expresión únicamente del número del expediente y del nombre del inculpado y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.

Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir, a más tardar, al día siguiente al día en que se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. En todo caso, las notificaciones que no tengan que ser personales se tendrán por hechas y surtirán su efecto, particularmente para los fines del artículo 60, por la simple publicación de la lista. 



Estado de Jalisco Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
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