Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 62.
Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del juzgado o tribunal, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día anterior, con expresión únicamente del número del expediente y del nombre del inculpado y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.
Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir, a más tardar, al día siguiente al día en que se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. En todo caso, las notificaciones que no tengan que ser personales se tendrán por hechas y surtirán su efecto, particularmente para los fines del artículo 60, por la simple publicación de la lista.
Estado de Jalisco Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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