Código de Procedimientos Penales Artículo 380 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 380. Citación a la audiencia final
En los casos de la competencia del jurado popular, una vez formuladas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, así como las de la defensa, el juez que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración de la audiencia final dentro de los quince días siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.
En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos prácticos que hubiesen tomado parte en el proceso.
Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando a juicio del tribunal sea necesaria su presencia para fijar hechos o esclarecerlos.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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