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Código de Procedimientos Penales Artículo 380 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 380. Citación a la audiencia final

En los casos de la competencia del jurado popular, una vez formuladas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, así como las de la defensa, el juez que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración de la audiencia final dentro de los quince días siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos prácticos que hubiesen tomado parte en el proceso.

Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando a juicio del tribunal sea necesaria su presencia para fijar hechos o esclarecerlos.



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