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Código de Procedimientos Penales Artículo 381 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 381. Insaculación y sorteo de los jurados

La insaculación y sorteo de jurados se hará en público, tres días antes de la celebración de la audiencia final, debiendo estar presentes el juez, su secretario y el Ministerio Público. Serán citados el acusado y su defensor, y podrá dejar de asistir el primero.

Reunidas las personas mencionadas en el párrafo anterior, el juez introducirá en una ánfora los nombres de los jurados, que no podrán ser menos de quince y de ellos se sacarán diez en el distrito de Morelia y ocho en los demás distritos.

Al sacarse cada nombre, el juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, por sí o por su defensor, podrán recusar sin expresión de causa, cada uno de ellos, hasta tres de los jurados designados por la suerte. Los recusados serán sustituidos inmediatamente en el mismo sorteo.

Concluida la diligencia, se citará a los jurados designados.



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