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Código de Procedimientos Penales Artículo 379 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 379. Obligaciones de los jurados

Son obligaciones de los jurados: I.- Acudir a ejercitar sus funciones cuando sean citados para ello;

II.- Dar aviso del cambio de domicilio al juez de primera instancia. Donde hubiere dos o mas jueces, el aviso se dará al primero, quien lo hará saber a los demás; y,

III.- Informar a la autoridad judicial antes mencionada, acerca de sus ausencias que excedan de quince días, precisando el tiempo de ellas, para que después puedan ser insaculados de nuevo.

El motivo de la ausencia y ésta, deberán ser probados cuando el juez lo estime conveniente.



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