Código de Procedimientos Penales Artículo 174 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 174 bis. Catálogo de delitos graves
Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, los previstos en el Código y Leyes siguientes:
A) Del artículo 2 de la Ley Estatal contra la Delincuencia Organizada para el Estado de Morelos, previstos en el Código Penal del Estado de Morelos, los siguientes:
I. Asalto, previsto en el artículo 148;
II. Fraude, previsto en los artículos 188 y 189;
III. Administración fraudulenta, previsto en el artículo 190;
IV. Operaciones con recurso de procedencia ilícita, previsto en el artículo 198;
V. Sustracción o retención de menores o incapaces, previsto en el artículo 203
VI. Tráfico de menores, previsto en el artículo 204;
VII. Corrupción de menores, previsto en el artículo 211 y 212;
VIII. Lenocinio y trata de personas previsto en los artículos 213 bis, fracciones II y III y 213 ter;
IX. Falsificación de documentos y uso de documento falso, previsto en los artículos 216 y 217;
X. Enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 280, y
XI. Evasión de presos, previsto en los artículos 304, 305 y 306;
B) Del Código Penal del Estado de Morelos:
I. Homicidio simple doloso, previsto en el artículo 106;
II. Feminicidio, previsto en el artículo 213 Quintus;
III. Homicidio doloso de ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta, previsto por el artículo 107;
IV. Homicidio calificado previsto en el artículo 108;
V. Homicidio doloso cometido durante la comisión de secuestro, robo o violación, previsto en el artículo 109;
VI. Lesiones dolosas previstas en la fracción IX del artículo 121;
VII. Secuestro previstos en los artículos 140 y 142;
VIII. Extorsión prevista en el artículo 146;
IX. Trata de personas a que se refiere el artículo 148 bis y 148 ter:
X. Violación previsto en los artículos 152, 153, 154, 155 y 156;
XI. Inseminación artificial sin consentimiento, previsto en el artículo 157;
XII. Hostigamiento sexual, previsto en el cuarto párrafo del artículo 158;
XIII. Abuso sexual en persona menor de edad, cuando se empleare violencia física, previsto en el primer párrafo del artículo 162;
XIV. Robo calificado previsto en el artículo 176 fracciones I y V;
XV. Robo de vehículo automotor cuando se cometa en los términos de la fracción XI del artículo 176 bis;
XVI. Abigeato, previsto en el artículo 181 fracciones V;
XVII. Despojo previsto en el artículo 185 segundo párrafo;
XVIII. Corrupción de menores e incapaces previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 213 quater;
XIX. Rebelión cuando se realice en las circunstancias previstas en el artículo 259;
XX. Terrorismo previsto en el artículo 263;
XXI. Asalto, previsto en el artículo 148, y
XXII. Evasión de preso, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el párrafo segundo del artículo 304.
C) Los que sean calificados como tales por leyes federales o leyes especiales.
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en este artículo, también se califica como grave.
En los casos previstos en el presente artículo el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente o a solicitud del Ministerio Público o la víctima
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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