Código de Procedimientos Penales Artículo 129 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 129.
La víctima u ofendido por el delito no son parte en el proceso penal, sin embargo ellos podrán directamente ofrecer todos los elementos de prueba que conduzcan a comprobar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, sin necesidad de recurrir al ministerio público
Estado de Nayarit Artículo 129 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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