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Código de Procedimientos Penales Artículo 212 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 212.

El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir con su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará su consignación al Ministerio Público para que proceda por el delito a que se refiere el artículo 226 fracciones VI y VII del Código Penal.



Estado de Nayarit Artículo 212 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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