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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 302.

Son irrevocables y causan ejecutoria:

I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente por las partes o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y

II. Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no dé la ley recurso alguno.

Al declararse la ejecutoriedad de la sentencia, el juez ordenará poner al sentenciado a disposición del Juez de Ejecución, remitiéndole las constancias necesarias para el procedimiento de ejecución, así como notificar el auto en que se dicte la ejecutoria al centro penitenciario donde se encuentre interno o haya estado internado el sentenciado, así como a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, para los efectos legales correspondientes



Estado de Nayarit Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...481

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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