Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 302.
Son irrevocables y causan ejecutoria:
I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente por las partes o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y
II. Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no dé la ley recurso alguno.
Al declararse la ejecutoriedad de la sentencia, el juez ordenará poner al sentenciado a disposición del Juez de Ejecución, remitiéndole las constancias necesarias para el procedimiento de ejecución, así como notificar el auto en que se dicte la ejecutoria al centro penitenciario donde se encuentre interno o haya estado internado el sentenciado, así como a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, para los efectos legales correspondientes
Estado de Nayarit Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
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